Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Adres

Tema · dato duro
Demanda Declarativa Interpuesta Por Ese Hospital Universitario Para Obtener El Pago De Las Sumas Adeudadas, Por Servicios De Salud Prestados A Víctimas De Accidentes De Tránsito Y Otro Tipo De Eventos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 046 Administrativo de Bogotá D.C. – Sección Segunda-, por una demanda presentada por la E.S.E.

Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva contra la ADRES, con el fin de obtener el pago de unos valores correspondientes a las facturas por la prestación de servicios de salud a víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas u otros eventos aprobados, radicadas entre el 11 de mayo de 2018 y el 12 de noviembre de 2019.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se trata de un conflicto entre entidades administradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Estos asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT se enmarcan en las reglas generales de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, previstas en el artículo 104 del CPACA, pues se cuestiona, por parte de una entidad del SGSSS, un acto administrativo proferido por la ADRES, y no dentro de las controversias directamente relacionadas con la prestación de servicios a cargo del sistema general de seguridad social previstas en el numeral 4º del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como fue previsto en la regla de decisión del Auto 861/21

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 046 Administrativo de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 046 Administrativo de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7122 al Juzgado 046 Administrativo de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.